22 junio 2009

Prevención de riesgos laborales por TBC en recursos socio-sanitarios


La Ley de Prevención de Riesgos Laborables define como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas como motivo u ocasión del trabajo. La tuberculosis puede ser considerada enfermedad profesional cuando ocurre en trabajadores
sanitarios.
Está incluida en el apartado d.4 del Real Decreto 1995/1978 que en el apartado de enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias cita las enfermedades infecciosas o parasitarias del personal que se ocupa de la asistencia y cuidadode enfermos y en la investigación.
En trabajadores no sanitarios que se ocupan del cuidado de personas en instituciones de alto
riesgo para tuberculosis o trabajadores sociales, la Tbc pulmonar es considerada como enfermedad relacionada con el trabajo.

La enfermedad relacionada con el trabajo se define como patología relacionada epidemiológicamente con el trabajo, que no tiene consideración de enfermedad profesional Los factores de riesgo que pueden contribuir a la aparición de brotes hospitalarios se pueden resumir en los siguientes puntos:

— Retraso en el diagnóstico de pacientes con TBC.
— Tratamiento inadecuado debido a inicio tardío, pautas incorrectas para tratamiento por
bacilos multiresistententes, o identificacion tardia del fracaso terapeutico.
— Proximidad física entre pacientes bacilíferos y pacientes inmunodeprimidos.
— Ausencia de medidas adecuadas de aislamiento respiratorio.

En consecuencia, es necesario diseñar programas de prevención del riesgo de tuberculosis en instituciones cerradas y especialmente en el medio sanitario.Cada centro sanitario debe valorar los riesgos de adquisición de Tbc en función de sus propias características para decidir que medidas específicas debe aplicar.
Es importante conocer la prevalencia de Tbc en el cupo de población a la que se atiende, las
demandas asistenciales y el tipo de pacientes.

Debe realizarse despistaje de tuberculosis a todos los trabajadores antes de su incorporación a un puesto de trabajo con riesgo potencial de exposición, incluyendo a los vacunados con BCG y excluyendo casos documentados de antecedentes de enfermedad tuberculosa o PPD positivo.

Todo el personal que inicialmente sea PPD negativo, debe ser investigado para descartar el efecto booster, lo que excluye falsos negativos.

Todos los casos positivos y los trabajadores con sintomatología compatible deben hacerse una placa de tórax para descartar enfermedad. Según el consenso Nacional para el Control
de la Tuberculosis en España la vacunación con BCG no está justificada de forma sistemática -auqnue podría considerarse en profesionales de riesgo con ciertas características.

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